Reporte disciplinario de la jornada # 7

El Tribunal Disciplinario de la UNAFUT, conoció el lunes los informes arbitrales y de comisarios correspondientes a la Jornada #7 del Campeonato de Invierno. Las sanciones reportadas son las siguientes:

PUNTARENAS FC

• Pablo Fuentes Froga:tres partidos de suspensión y una multa de ¢78.000 por referirse al árbitro en términos ofensivos con fundamento en el Artículo 35 inciso e) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

• AL EQUIPO:una multa de ¢100.000 con respecto a lo informado por el comisario por no contar con extintores de conformidad con lo establecido en el artículo 71 inciso f) del Reglamento de Competición y con fundamento en el artículo 61 inciso b) y párrafo final del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

PÉREZ ZELEDÓN

• Kenneth García Guillén:dos partidos de suspensión y una multa de ¢34.000 por juego brusco grave al hacer una entrada de frente en la disputa del balón con fuerza excesiva impactando la rodilla del adversario; con fundamento en el Artículo 35 inciso c) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

• Juan Molina(delegado de campo): una multa de ¢32.000 por incumplimiento de funciones al presentarse tarde al cuarteto arbitral; con fundamento en el Artículo 48 inciso e) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

CARTAGINÉS

• Oscar Alegre(Asistente Técnico): un partido de suspensión y una multa de ¢20.000 por protestar una decisión arbitral gesticulando y levantando sus brazos en forma airada; con fundamento en el Artículo 34 inciso a) en relación con el 46 del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

LIMON FC

• AL EQUIPO:una multa de ¢114.000 con respecto a lo informado por el comisario se logró observar dentro del estadio a varios aficionados con latas de cerveza y envases con cerveza; con fundamento en el artículo 48 inciso d) del Reglamento Disciplinario de la UNAFUT.

• AL EQUIPO:porque la afición del equipo de Limón FC provocó multitudinarios conflictos una vez finalizado el encuentro, se le impone una multa de ¢437.000 además se le apercibe que en caso de reincidencia se le aplicará el veto de uso de cancha por un partido, con base en el Artículo 53 inciso e)

Envialo a Twitter
Compartelo en Facebook
Digg This
Reddit This
Stumble Now!
Buzz This
Vote on DZone
Bookmark this on Delicious
Kick It on DotNetKicks.com
Shout it
Share on LinkedIn
Bookmark this on Technorati
Google Buzz (aka. Google Reader)