Tribunal Disciplinario viola su propio reglamento

Tiburon PFC

1.- El Tribunal Disciplinario acordó habilitar a Diego País para el partido del próximo domingo sustentando su resolución en los artículos 74 y 94 del Reglamento del Disciplinario.

2.- Diego País fue expulsado por doble tarjeta amarilla en el juego entre Cartaginés y Club Sport Herediano, por lo que el Tribunal Disciplinario le sancionó con 3 partidos de suspensión y una multa económica.

3.- Cartaginés presentó una solicitud de apertura de un SUMARIO DE INVESTIGACIÓN alegando la consignación de hechos falsos en el informe arbitral.

4.- A raíz de esa solicitud, el Tribunal Disciplinario admitió la apertura del SUMARIO DE INVESTIGACIÓN y programó para el lunes 13 de setiembre la realización de la audiencia correspondiente.

5.- El Tribunal Disciplinario, de manera ilegal, habilita al jugador para jugar el próximo juego, contra el PFC, inobservando las normas incluso reformadas del mismo Reglamento Disciplinario, pues recordemos que el artículo 25 establece la sanción autómática de un partido de suspensión a todo jugador que haya sido expulsado. La norma NO PERMITE que, a pesar de que se presente una solicitud de apertura de un sumario de investigación, la sanción automática sea suspendida, ni siquiera la sanción impuesta al jugador. Este fue un tema ampliamente discutido en el pasado reciente en los casos de los jugadores de Liberia Mía.

6.- Lo más grave se presenta cuando el Tribunal Disciplinario adiciona la resolución indicando que Diego País queda habilitado para jugar el próximo juego, fundamentando su resolución en los artículos 74 y 94 del Reglamento Disciplinario que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 74. IMPULSO DE OFICIO.-         En cualesquiera de los casos, una vez iniciado aún de oficio, el proceso sumario de investigación o el proceso disciplinario, estos se desarrollarán por impulso oficial, por lo que el Tribunal actuará sin dilación y procurará tramitar el asunto con la mayor brevedad, a fin de dictar la resolución final que proceda, una vez cumplidas las etapas procedimentales correspondientes.

ARTÍCULO 94. - PRESCRIPCION DE LA PENA.- Las penas impuestas en virtud del presente reglamento prescriben en el término de seis meses, contados a partir de la firmeza de las mismas.

El inicio de un proceso de investigación y la interposición de un recurso interrumpe la prescripción de la pena y esta queda suspendida durante su tramitación. La cesación de la actividad que desempeñe el sujeto activo suspende la prescripción.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente, para cada uno de los que han intervenido en el hecho de que se trate, de acuerdo con las condiciones propias o particulares de cada caso y puede ser declarada de oficio o en su defecto a solicitud de la parte directamente interesada o de su representante legal debidamente acreditado.
7.- Como puede notarse, NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO QUE AUTORICE al Tribunal Disciplinario a decidir suspender una sanción pues NO HAY NORMA ALGUNA que lo permita, lo que hace que la resolución del Tribunal Disciplinario sea absolutamente NULA.

A RAÍZ DE ESTA SITUACIÓN, EL PFC PRESENTARÁ EL DÍA DE MAÑANA LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN ANTE EL MISMO TRIBUNAL DISCIPLINARIO, TRIBUNAL DE COMPETICIÓN Y EL MISMO CONCEJO DIRECTOR; todo con el fin de que las actuaciones se ajusten a las normas que regulan la actividad. Incluso, señalamos que en caso de no enderezarse el asunto en esta misma semana, estaremos acudiendo ante el TRICOA como órgano de alzada por lo que si el Cartaginés utiliza al jugador sancionado, sería un juego sujeto a las gestiones legales que presentaremos.

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