Puntarenas FC presenta nuevo Recurso de Revocatoria ante UNAFUT

La dirigencia porteña preentó esta tarde un nuevo Recurso de Revocatoria ante UNAFUT donde le advierte que ya hay jurisprudencia en un caso similar y de la posibilidad que por sus acciones el futbol nacional podría sufrir un castigo por parte de FIFA. A continuación el detalle:

RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

DE PUNTARENAS FÚTBOL CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

CONTRA ACUERDO DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA UNAFUT

SEÑORES COMITÉ DE COMPETICIÓN DE LA UNAFUT:

Yo, ALEJANDRA ORDOÑEZ LUCOVICH, mayor, viuda, empresaria, vecina de Puntarenas, cédula 1- 882- 662; en mi condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad PUNTARENAS FÚTBOL CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro; presento formalmente RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO para ante el TRIBUNAL DE CONFLICTOS Y APELACIONES, contra el acuerdo de este Comité asumido en la sesión o sesiones del jueves 11 de noviembre de 2010; en virtud de los siguientes motivos:

  1. En esa sesión o sesiones se acuerda adjudicar los puntos del juego NO REALIZADO entre los equipos Barrio México (Liberia Mía) y Pérez Zeledón, concediéndoselos a Pérez Zeledón.
  2. De igual manera se procede a incluir al equipo Pérez Zeledón dentro de los clubes clasificados a la siguiente fase del torneo;
  3. El Comité de Competición no tenía las potestades para realizar estos actos puesto que el día de ayer el Consejo Director de la UNAFUT le dio el trámite correspondiente a un recurso de apelación presentado por el Puntarenas FC S.A.D. donde se discute el acuerdo del Consejo Director que ordena al Comité de Competición la programación condicionada al pago, de los juegos de Barrio México (Liberia Mía);
  4. El Consejo Director de la UNAFUT ha sido claro en cuanto al rechazo del recurso de revocatoria, pero que eleva ante la Asamblea de Representantes el recurso de apelación, lo cual en buen derecho significa que el acuerdo se encuentra suspendido y en ese sentido NO PUEDEN PROGRAMARSE JUEGOS EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES EL PFC MANTIENE UNA EXPECTATIVA DE DERECHO.
  5. La admisión del recurso de apelación por parte del Consejo Director DEBE SUSPENDER, por imperativo legal, toda aquella competencia en la cual podría participar el PFC si se respetara el espíritu de la competición, el fair play.

Adicionalmente, tómese en cuenta lo siguiente:

SOBRE COMPETENCIA DE FIFA EN PRIMERA INSTANCIA

Al respecto, la FIFA (Federación Internacional de Futbol Asociado), estipula de forma clara en su artículo siete que “Los Órganos y oficiales deben observar  los Estatutos, reglamentos, decisiones y el Código Ético de la FIFA en sus actividades(…)”; asimismo, establece en su artículo 10 de la Admisión, inciso a) y c) que debe observar en todo momento los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de su confederación y reconocer, conforme a los Estatutos, la Jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

En la misma línea la FIFA en su artículo 13 de las obligaciones de los miembros, inciso a) estipula que “observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones  de los órganos de la FIFA, así como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) adoptadas en recurso conforme el artículo 62, apartado 1 de los Estatutos de la FIFA. Aún de forma más específica indica en el citado artículo 13, inciso g) que “administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte  de terceros en sus asuntos internos”, vista esta como no dirimir los asuntos internos ante los medios señalados.

Que los Estatutos de FIFA, son claros y manifiestos en estipular que de no cumplirse con los mecanismos establecidos en sus Estatutos, reglamentos y decisiones, expone a las sanciones previstas en el mismo, siendo que tanto el recurrente como en nombre de quien lo hace, violan todas las disposiciones anteriores, siendo aun más grave que exponen a la FEDERACION COSTARRICENSE DE FUTBOL DE COSTA RICA a ser SUSPENDIDA CON EFECTO INMEDIATO, lo que conlleva incluso la privación de participar en los torneos internacionales, y más allá, de no poder participar de la ELIMINATORIA PARA EL PROXIMO MUNDIAL.

A mayor abundamiento, téngase presente lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos de la FIFA respecto de la independencia de los miembros y sus órganos en donde en el punto 1. Indica “Cada miembro administrará sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de terceros”; y finalmente, el artículo 18 de la norma de cita que indica para el caso en concreto punto 1: “Las ligas u otra agrupaciones de clubes afiliados a un miembro de la FIFA están subordinados a éste  y sólo pueden existir con el consentimiento del miembro. Los estatutos del miembro establecen  el ámbito de competencia u los derechos y deberes  de estas agrupaciones. El miembro aprueba los estatutos y reglamentos de estas agrupaciones.”

En el presente caso, la FEDERACION COSTARRICENSE DE FUTBOL DE COSTA RICA es un MIEMBRO de la FIFA, y la UNAFUT, es una organización cuyos estatutos han sido debidamente aprobadas por la primera y por ende debe regirse bajo sus disposiciones y las disposiciones y consecuencias que deriven de la FIFA, Y NO COMO PUEDAN PRETENDER HACERLO VER, POR LAS LEYES CIVILES Y ORDINARIAS DE COSTA RICA. En todo caso, estas solo deben aplicarse supletoriamente y no existiendo norma expresa.

Que en los Estatutos de la Federación Costarricense de Futbol de Costa Rica, expresamente se indica en el articulo 4 punto 4) que: “Cada liga tendrá total independencia para organizar sus campeonatos, así como su gobierno y administración (…)”

Asimismo en el articulo OCHO, punto 18) de la Federación Costarricense de Futbol se establece que las ligas Asociadas al FEDERACION y sus clubes afiliados a éstas, no están autorizadas a presentar ante los tribunales de orden común los litigios que tengan con la FEDERACION, otras Ligas Asociadas, clubes O MIEMBROS DE ESTOS, según se estipula en los artículos 60, 61, 62 del Estatuto de la FIFA y que refieren de los órganos competentes para dirimir y agotar estos conflictos deportivos.

El PFC, no debe, como tercero con un interés legitimo, con las mismas posibilidades que el favorecido con la adjudicación, verse perjudicado por la decisión de un Juez de la Republica. EN TODO CASO, LA UNAFUT, SU COMITÉ DE COMPETICION debieron de previo buscar la solución, tal y como lo establecen las ordenanzas de FIFA, si afectar el derecho que le asiste a nuestro representado.

Que al ser materia DEPORTIVA, nos vemos en la obligación de agotar esta vía, pero paralelamente estaremos elevando el caso a la FEDEFUTBOL para que se obligue el respeto a la LA COMPETICION.

Por las razones expuestas, solicito se revoque la adjudicación de puntos hecha a favor de Pérez Zeledón como producto del JUEGO NO REALIZADO entre Liberia Mía y Pérez Zeledón, y SE SUSPENDA LA CONTINUACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN en la cual participe el equipo Pérez Zeledón en virtud de la adjudicación de puntos realizada de manera ilegal.

Tómese en cuenta que el Comité de Competición NO PODÍA NI DEBÍA tomar un acuerdo con el asumido ya que existe un recurso de apelación presentado y admitido por el Consejo Director de la UNAFUT.

En caso de rechazarse el recurso de revocatoria, solicito se le brinde el trámite de ley al recurso de apelación para ante el Tribunal de Conflictos y Apelaciones de la UNAFUT.

Puntarenas, 12 de noviembre de 2010.

Alejandra Ordoñez Lucovich

Aut. Lic. Marvin Cubero Martínez

Envialo a Twitter
Compartelo en Facebook
Digg This
Reddit This
Stumble Now!
Buzz This
Vote on DZone
Bookmark this on Delicious
Kick It on DotNetKicks.com
Shout it
Share on LinkedIn
Bookmark this on Technorati
Google Buzz (aka. Google Reader)