Puntarenas FC presenta Recurso de Revocatoria ante UNAFUT

La dirigencia porteña no se ha quedada cruzada de brazos ante los acuerdos tomados por el Consejo Director de la Unafut, es por eso que esta tarde se a presentado un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante ellos para que sea analizado en la reunión que tienen la tarde de este jueves.

A continuación el detalle del recurso:

RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

DE PUNTARENAS FÚTBOL CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

CONTRA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTOR DE LA UNAFUT

SEÑORES CONSEJO DIRECTOR DE LA UNAFUT:

Yo, ALEJANDRA ORDOÑEZ LUCOVICH, mayor, viuda, empresaria, vecina de Puntarenas, cédula 1- 882- 662; en mi condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad PUNTARENAS FÚTBOL CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro; al amparo de los incisos e) y f) del artículo 10 y el artículo 18 de los Estatutos de la UNAFUT, presento formalmente RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO para ante la Asamblea de Representantes, contra el acuerdo Número 4.2 tomada por este Consejo en la Sesión 40- 2010 celebrada a las 16:30 horas del martes 9 de noviembre de 2010; en virtud de los siguientes motivos:

1.       El Consejo Director asume este acuerdo a partir de una orden emitida por una Juez de la República, quien ordena la suspensión de la actividad deportiva al club Liberia Mía;

2.       No obstante, dicha resolución judicial fue recurrida por el club Liberia Mía, cuestión que en buen derecho significa que la resolución NO HA ADQUIRIDO FIRMEZA;

3.       En el momento que el Concejo Director conoce de esa resolución emitida por la juez, la misma ya había sido recurrida impidiendo con ello que adquiriera su firmeza;

4.       Al no tener firmeza dicha resolución, NO EXISTÍA ningún tipo de obligación por parte de UNAFUT  de tomar el acuerdo que tomó;

5.       El acuerdo que asume el Consejo Director de UNAFUT viola las reglas del fair play, del juego limpio que debe prevalecer en la competición pues no toma en cuenta los intereses de los demás afiliados;

6.       El Consejo Director actuó sin considerar que su acuerdo afectaba los intereses legítimos de otros clubes afiliados; esto por cuanto acuerda sancionar con la pérdida de puntos a un club si éste no cumple con lo ordenado por una juez, orden que fue recurrida por el mismo club por lo que no puede ser obligado a acatar algo que no está firme;

7.       Este hecho anterior nos indica que el Consejo Director se apresura y con ello omite tomar en cuenta que la resolución que lo presiona ha sido recurrida por lo que aún no está en firme, es decir, NO HAY RESOLUCIÓN EN FIRME que obligue al Consejo Director, pero aún no existiendo esa resolución firme, el Consejo Director actúa acordando sancionar al club con pérdida de puntos si éste no paga antes de las 10:00; no tomando en cuenta la UNAFUT que dicha sanción que asume sin procedimiento previo y sin estar expresamente autorizado para ello por norma alguna, también afecta los intereses de otros clubes afiliados a UNAFUT.

8.       Puntarenas FC es un club que está viendo afectado sus intereses, pues a pesar de que se trate de una expectativa de derecho, lo cierto es que si los puntos no se disputan en la cancha, cualquier otro mecanismo de adjudicación de puntos que no provengan de la competencia, deben ser debidamente permitida, justificada y fundamentada en las normas internas de UNAFUT.

9.       A pesar de que nuestro criterio es de que la resolución de la Juez es nula en cuanto a la UNAFUT y los demás clubes pues dos partes no pueden obligar a terceros de buena fe, partimos de darle algún grado de validez a la misma a efecto de concluir que el Consejo Director pudo haber sido inducido a error considerando que dicha resolución estaba firme, cuestión que no era así por lo que no era necesario tomar ningún acuerdo.

10.   En síntesis, el Consejo Director de la UNAFUT toma un acuerdo ilegítimo pues no había necesidad de hacerlo en el tanto la resolución que presuntamente le obligaba no estaba en firme, es decir, no era de aplicación aún. Lo grave es que ese acuerdo afectó los intereses legítimos de otros afiliados y ha permitido que se asignen puntos “en la mesa” y no en la “cancha”, tal y como lo obliga el fair play y la sana competencia.

11.   El Consejo Director de UNAFUT, al tomar este acuerdo y mantenerlo en vigencia, sigue afectando los intereses del PFC quien posee una expectativa de derecho, pero aún más afecta a la competición en general y facilita que un club adquiera los puntos si competir en el terreno de juego.

12.   La razón que lleva al Consejo Director a tomar este acuerdo es una razón inexistente, por lo que el acuerdo resulta sin fundamento ni motivación.

Por las razones expuestas, solicito se proceda a revocar el acuerdo supra mencionado, se programe el juego entre Barrio México (Liberia Mía) y Pérez Zeledón; que el equipo que sea ganador en el terreno de juego reciba la adjudicación de puntos. En caso de que no se revoque el acuerdo mencionado, solicito se le dé trámite al recurso de apelación interpuesto de manera concomitante, para ante la Asamblea de Representantes.

De manera CAUTELAR, solicito que se le ordene al Comité de Competición suspender la adjudicación de puntos en cuanto a Liberia Mía (Barrio México) y Pérez Zeledón, hasta tanto se resuelva este recurso.

Recibiremos notificaciones por medio del fax 26 36 75 30.

Puntarenas, 11 de noviembre de 2010.

Alejandra Ordoñez Lucovich

Aut. Lic. Marvin Cubero Martínez

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