Aclaración final sobre demandas laborales

Para aclarar a la prensa y a la afición en general de una vez por todas y por última vez sobre las notas publicadas en algunos medios periodísticos por demandas laborales heredadas a la actual administración, nos permitimos manifestar lo siguiente:

PROCESO DE ALARCÓN CONTRA EL PFC NO ES NUEVO

El asunto al cual se refiere el señor González data del año 2008 y se está tramitando aún en los Tribunales de la República, específicamente en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.

A pesar de que el Juzgado ha señalado varias audiencias para recibir la prueba, tanto el señor Alarcón como sus Abogados NO SE HAN HECHO PRESENTE, retrasando la resolución del mismo.

En todo caso, el PFC ha ofrecido prueba que desvirtúa las pretensiones del actor y será dentro del proceso donde se demostrarán nuestros argumentos.

Precisamente por respeto al sistema judicial costarricense no ventilaremos públicamente el asunto en el cual aún NO EXISTE SENTENCIA, sino que apenas nos encontramos citados para recibir la prueba correspondiente, audiencia en la cual esperamos se haga presente el actor sus abogados.

 


El Puntarenas FC hace del conocimiento público lo siguiente en el caso de Javier Delgado Prado:

1.- Existe una sentencia dictada por el TRICOA y confirmada por el Tribunal de Alzada a favor del señor Delgado Prado;

2.-  La Asamblea de Representantes de la UNAFUT acordó asumir dicho pago en nombre del PFC en reconocimiento de la indemnización que reclamaba el club por las razones de todos conocidas;

3.- Ni el PFC ni la UNAFUT se han negado a cancelar esta suma de dinero, SIN EMBARGO NI EL SEÑOR DELGADO PRADO NI SU ABOGADO HAN SEGUIDO LOS PROCEDIMIENTOS DE LEY, puesto que de todos es sabido que a pesar de que existe una resolución que obliga a dicho pago, LO QUE CORRESPONDE POR LEY ES QUE EL ACTOR PRESENTE LA LIQUIDACIÓN DE LA MISMA ANTE EL TRICOA, quien será el que en definitiva establezca los montos precisos que han de cancelarse.

4.- No obstante lo anterior, el PFC ha solicitado al Concejo Director de UNAFUT que proceda a depositar el monto principal ante el TRICOA consignando el pago del mismo a favor del actor, quedando pendiente de que se proceda con la liquidación de la sentencia tal y como lo ordenan las normas procesales que nos rigen.

5.- Mientras ese trámite no quede en firme, NO SE DAN LAS CONDICIONES NI LOS REQUISITOS DE LEY que faculten la no programación de los juegos del PFC para el próximo torneo, por lo que la petición formulada por el actor ES ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE.

6.- De tal manera ni la UNAFUT ni el PFC han sido los causantes de que el señor Delgado no haya recibido su pago, sino que ha sido por la falta de la gestión que debe hacer en la etapa de ejecución de sentencia, cuestión que su Abogado sabe y conoce.

Adjuntamos copia de la nota que el PFC remitió al Concejo Director de UNAFUT.

Puntarenas, 09 de mayo del 2011

Señor

Allan Artavia Solís

Secretario

Unión Nacional de Clubes

SUS MANOS

Estimado señor Artavia:

La suscrita MARIA ALEJANDRA ORDOÑEZ LUCOVICH, demás calidades que conocidas por la presente institución, atenta y respetuosa, manifiesto:

Tal y como consta en la resolución número 18, dictada por el Tribunal de Conflictos y Apelaciones de la Unión Nacional de Clubes, resolución de las  16:30 minutos dl día 21 de abril del año 2010, donde condenó a mi representada al pago de trece mil trescientos dólares a favor del señor Javier Delgado Prado. También se me condenó al pago del las costas personales y los respectivos intereses legales, los cuales se deberán liquidar en la ejecución de sentencia. (ver folio 144 expediente 23-2008).

Siendo que existe una orden emanada por la Asamblea de Presidentes y Representantes de Clubes, acuerdo firme,  donde se acordó el pago de los TRECE MIL TRESCIENTOS DOLARES a favor del señor Delgado Prado, solicito que el monto señalado sea depositado a la orden del Tribunal de Conflictos Deportivos para responder por la citada obligación.

Ahora bien y continuando con la idea, tal y como lo indica la sentencia de comentario, deberá el señor Delgado Prado, acudir a la vía correspondiente para intentar cobrar las costas personales y los respectivos intereses. No debemos olvidar que cumpliendo con los principios procesales del debido proceso y del derecho a la defensa,  estimará él actor sus pretensiones y concretizará los rubros de los derechos expuestos. Me pondrán en conocimiento los rubros y mediante sentencia se dictará lo correspondiente a los extremos señalados.

Por lo tanto, le solicito al Comité Director, depositar el monto acordado por acuerdo firma de la Asamblea de Presidentes y Representantes de Clubes, en favor del señor Delgado Prado para responder por la condenatorio supra citada en la cuenta del Tribunal de Conflictos Deportivos para acreditar el cumplimento de pago en el plazo ahí fijado. Asimismo ordenará al señor actor para que acuda a la vía respectiva para que exprese en números el monto de las costas personales y los intereses legales, dándole audiencia a las partes del mismo para que se manifiesten y luego continúe el proceso hasta el dictado de la sentencia.

Agradeciendo la cooperación brindada, se despide dentro del plazo del cumplimiento, desde ya señalando el FAX: 22 27 58 22.

 

MARIA ALEJANDRA ORDOÑEZ LUCOVICH

 

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